#JusticiaParaErnestina
El próximo 30 de enero de 2025 la Corte IDH juzgará la violencia sexual y tortura que miembros del Ejercito mexicano perpetraron contra doña Ernestina Ascencio, dando como resultado su muerte por la omisión estatal de garantizarle la atención médica adecuada y oportuna que pudo salvar su vida.
También juzgará al Estado por la discriminación racial feminicida ejercida contra ella por el hecho de ser mujer, indígena nahua empobrecida, monolingüe y adulta mayor.
Las autoridades estatales no solo ignoraron su testimonio sobre el ataque sexual por pronunciarlo en su lengua, desestimaron evidencias clave para esclarecer los hechos y desviaron y archivaron indebidamente su investigación; sino que también intentaron frustrar la búsqueda de justicia de su familia, recurriendo a su secuestro para impedirles impugnar la decisión.
Asimismo, se juzgará el ocultamiento de información pública para asegurar la impunidad de los perpetradores.
Aquí más información: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/CIDH/prensa/comunicados/2023/195.asp
«La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 11 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 13.425 sobre la violación sexual de Ernestina Ascencio Rosario por parte de miembros del Ejército en 2007 y su subsecuente muerte por falta de atención médica, así como por la impunidad de los hechos.
Después de analizar el caso, la CIDH determinó que Ernestina Ascensio fue víctima de violación sexual por parte del ejército mexicano, la cual constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En este sentido, la Comisión tomó en consideración que la situación resultó especialmente grave teniendo en cuenta la pluralidad de agresores, la edad avanzada de la víctima, y el hecho que se tratara de agentes estatales.
Además, indicó que el Estado violó sus derechos a la salud y a la vida al no brindarle una atención médica adecuada antes de su muerte. La Comisión observó particularmente que la ausencia de traductores en los centros de servicio de salud en una zona indígena afectó su acceso en condiciones de igualdad a la atención médica.
La Comisión también concluyó que la determinación ministerial del no ejercicio de la acción penal no fue resultado de una investigación diligente, imparcial, ni mucho menos reforzada como era obligación del Estado mexicano, teniendo en cuenta que la víctima era mujer, indígena y persona mayor. Asimismo, indicó que la presencia de prejuicios y la falta de imparcialidad en la investigación, así como la limitación de pruebas y la exclusión de los familiares en el proceso, evidenciaron una falta de diligencia y seriedad por parte del Estado mexicano, lo cual resultó en la violación de los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a una justicia efectiva.
Finalmente, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en el contexto descrito causó un gran sufrimiento al núcleo familiar, con afectaciones a la integridad psíquica y moral. También se señalaron restricciones para la participación e interposición de recursos en la investigación, lo que llevó a la conclusión de que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ernestina Ascensio Rosario.»
les invitamos a seguir la transmisión de la Audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos https://corteidh.or.cr/ y a compartir en sus redes sociales.
Kalli Luz Marina, A.C.
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